martes, 29 de noviembre de 2016

GUIAS Y PRINCIPIOS INTERNACIONALES DE INVERSION SOCIALMENTE RESPONSABLE



En materia de inversión socialmente responsable existen numerosas guías y directrices, entre las que cabe destacar las siguientes: Líneas Directrices para las Empresas Multinacionales de la OCDE, los Principios de la OCDE sobre el Buen Gobierno, la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Declaración de Rio sobre el Medioambiente y el Desarrollo, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención sobre Municiones de Racimo, ICGN (Red internacional de gestión empresarial), los diez principios de la Iniciativa del Pacto Mundial de Naciones Unidas, Principios para la Inversión Responsable de las Naciones Unidas (UNPRI), la guía de Responsabilidad Social ISO 26.000:2010, y el Código Unificado de Buen Gobierno de la CNMV.

En este artículo, desarrollaremos los UNPRI y los 10 Principios de la Iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, ya que son estos dos últimos los que especialmente suscriben las gestoras de Fondos de Inversión y SICAV (IIC`s)  sobre cuyas normas basan sus políticas de inversión socialmente responsables. Por ejemplo Nordea, firmó en 2007 su adhesión a los UNPRI y el pasado 6 de Julio de 2015 lo hizo la Gestora Loomis Sayles & Company L.P. del Grupo Natixis Global Asset  Management (NAGAM).

Principios para la Inversión Responsable y posibles desarrollos de los mismos
(UNPRI: representan más de 60 trillon USD Activos Bajo Gestión.)

Primer Principio: Incorporaremos las cuestiones Ambientales, Sociales y Gobierno Corporativo (ASG o ESG en Ingles) al análisis de inversión y los procesos de toma de decisiones. Abordar las cuestiones ASG en las declaraciones de política de inversión, apoyar el desarrollo de herramientas relacionadas con la ASG, métricas y análisis, evaluar las capacidades de los gestores de inversiones internas para incorporar las cuestiones ASG, evaluar las capacidades de los gestores de inversiones externos para incorporar las cuestiones ASG. Preguntar a los proveedores de servicios de inversión (tales como analistas financieros, consultores, intermediarios, empresas de investigación o empresas de calificación) como integran los factores ASG en la evolución de la investigación y el análisis. Fomentar la investigación académica y otras fuentes sobre este tema. Fomentar la formación de profesionales de la inversión ASG.
Segundo Principio: Vamos a ser propietarios activos e incorporar las cuestiones ASG en nuestras políticas y prácticas como propietarios. Desarrollar y divulgar una política de propiedad activa en consonancia con los Principios. Ejercer derechos de voto o vigilar el cumplimiento con la política de voto (si se subcontrata). Desarrollar una capacidad de compromiso (ya sea directamente y/o a través de la contratación externa). Participar en el desarrollo de la política, la regulación y el establecimiento de normas (ej: la promoción y protección de derechos de los accionistas). Completar las resoluciones de los accionistas haciéndolas compatibles con temas ASG a largo plazo. Colaborar con empresas sobre las cuestiones ASG. Participar en iniciativas de compromiso de colaboración. Pida a los administradores de la
inversión informar sobre el compromiso relacionado ESG.
Tercer Principio: Buscaremos una divulgación apropiada sobre las cuestiones ASG a las entidades en las que invertimos.Pedir informes normalizados sobre cuestiones ASG (utilizando herramientas como el Global Reporting Initiative). Preguntar por las cuestiones ASG a integrarse dentro de los informes financieros anuales. Pedir información a las empresas sobre la adopción/adhesión a las normas, códigos de conducta o iniciativas internacionales. Iniciativas de de apoyo a los accionistas para promover la divulgación de ESG.
Cuarto Principio: Promoveremos la aceptación y aplicación de los Principios dentro de la industria de la inversión. Incluya Principios relacionados con los requisitos de las solicitudes de propuestas (RFP/ Invitación para enviar propuestas de proyectos). Alinear los mandatos de inversión, procedimientos de vigilancia, indicadores de desempeño y las estructuras de incentivos en consecuencia (por ejemplo, garantizar que los procesos de gestión de inversión reflejan horizontes de tiempo a largo plazo en su caso). Comunicar las expectativas ASG a los proveedores de servicios de inversión. Revisar las relaciones con los proveedores de servicios que no cumplan con las expectativas de ASG. Apoyar el desarrollo de herramientas para la evaluación comparativa integración ASG. Apoyar desarrollos normativos o de políticas que permitan la aplicación de los Principios.
Quinto Principio: Trabajar para mejorar nuestra eficacia en la aplicación de los Principios. Patrocinar y participar en redes y plataformas de información para compartir herramientas, recursos en común, y hacer uso de la información de los inversores como fuente de aprendizaje.
Sexto Principio: Describir en cada informe sobre nuestras actividades sobre el progreso en la aplicación de los Principios. Los Principios para la Inversión Responsable fueron desarrollados por un grupo internacional de inversores institucionales teniendo en cuenta la creciente importancia de las cuestiones de gobernanza ambiental, social y empresarial para las prácticas de inversión.

Los diez principios de la Iniciativa del Pacto Mundial de Naciones Unidas son los siguientes:
           Derechos Humanos:
1.    Las Empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos internacionalmente reconocidos dentro de su esfera de influencia.
2.    Deben asegurarse de no ser cómplices en la vulneración de los derechos humanos.
     Relaciones laborales:
3.    Las empresas han de apoyar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la  negociación colectiva.
4.    La eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.
5.    La erradicación del trabajo infantil.
6.    La abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.
     Medio ambiente:
7.    Las empresas deben mantener un enfoque preventivo orientado al desafío de la protección medioambiental.
8.    Adoptar iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad medioambiental.
9.    Favorecer el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas con el medio ambiente.      Anticorrupción:
10.  Las empresas deben luchar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno.
Las empresas que deciden adherirse se obligan a hacer referencia al Pacto en sus declaraciones corporativas y en las memorias anuales; a comunicar ejemplos concretos de cómo cumplen estos principios, y a trabajar juntamente con la ONU en proyectos relacionados con los principios del pacto. Por ejemplo el Fondo Noruego del Petróleo, lo menciona en su web en sus directrices Éticas de Gestión del fondo. 
Muchos Indices de sostenibilidad y Fondos de Inversión Socialmente Responsable usan como criterio de exclusión para las compañias que quieran pertenecer a su cartera que sean firmantes de los UNPRI y del UN Global Compact principalmente junto con otros principios internacionales como los mencionados al inicio del artículo. Abajo podemos ver la evolución de los signatarios y el volumen de activos bajo gestión de los UNPRI, que este año 2016 cumplen sus  primeros 10  años de existencia.  

MEDIO AMBIENTE, COMUNIDADES INDIGENAS Y LOS PRINCIPIOS DE ECUADOR (EP III)

Los Principios de Ecuador son un marco voluntario de gestión del riesgo de crédito para determinar, evaluar y gestionar los riesgos ambientales y sociales en las operaciones de financiación de proyectos. Estos principios han sido impulsados por diferentes entidades del sector financiero en coordinación con la Corporación Financiera Internacional, agencia dependiente del Banco Mundial. Actualmente existen más de 80 entidades adheridas las llamadas Equator Principles Financial Institutions (EPFIs) en todo el mundo, incluidas 5 españolas (leer noticia pinchando aquí) y el pasado 21 de Octubre de 2016 lo hizo el Instituto de Crédito Oficial - ICO ( leer noticias pinchando aquí) , y suponen más de 70 por ciento de la deuda Finanzas Proyecto internacional en los mercados emergentes. Las entidades financieras adheridas a estos principios sólo proporcionarán financiación a los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en los 10 Principios de Ecuador. Estos Principios son globales y aplican a todos los sectores industriales. Las EPFI se comprometen a implementar el PE en sus políticas, procedimientos y normas para la financiación de proyectos ambientales y sociales internos y no proporcionarán Project Finance o préstamos a empresas relacionadas con el proyecto o proyectos en los que el cliente no quiere, o no puede, cumplir con el PE. Mientras que el PE no está destinado a ser aplicado retroactivamente, EPFI podrán aplicarlos a la ampliación o actualización de un proyecto existente, donde los cambios de escala o de alcance pueden crear riesgos e impactos ambientales y sociales, o significativamente cambiar la naturaleza o el grado de impacto existentes. Los EPs han aumentado mucho la atención y se centran en las normas sociales / comunidad y responsabilidad, incluidas las normas sólidas para los pueblos indígenas (ver cuadro adjunto) , se exige, las normas laborales, y la consulta con las comunidades afectadas a nivel local en el mercado de Project Finance. También han promovido la convergencia en torno a normas ambientales y sociales comunes. Los bancos multilaterales de desarrollo, incluido el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y las agencias de crédito a la exportación a través de los Enfoques Comunes de la OCDE están atrayendo las mismas normas que los EPs. Los PE también han ayudado a estimular el desarrollo de otras prácticas responsables de gestión ambiental y social en la industria del sector financiero y bancario (por ejemplo, los principios de carbono en los EE.UU., Principios climáticos en todo el mundo) y han proporcionado una plataforma para el acoplamiento con una amplia gama de interesados las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), clientes y organismos de la industria. Los EP han sido recientemente actualizados a partir de unas recomendaciones básicas en áreas temáticas clave: alcance, cambio climático, derechos humanos, reporting, transparencia, grupos de interés y gobernanza. La nueva actualización de los Principios de Ecuador tiene una consecuencia directa fundamental: un mayor número de operaciones de financiación será evaluado bajo un marco de gestión del riesgo ambiental y social reforzado. Las novedades que resaltan de la tercera versión de los EP, son las siguientes: 1) Ampliación del alcance a determinados proyectos de corporate finance y créditos puente. 2) Describir los requisitos mínimos de reporting y de los servicios de asesoramiento de project finance. 3) Aplicación de nueva terminología, como “países no designados” y “países designados” (aquellos con un marco de protección ambiental y social consolidado). 4) Incremento de los requerimientos para los proyectos clasificados con categoría B (proyectos con impactos ambientales y sociales limitados). 5) Mayores requisitos de información y participación con las comunidades afectadas. 6) Aplicación, en el cumplimiento del Principio 3, de la nueva versión de los IFC Performance Standards on Environmental and Social Sustainability (versión 2012), y de las Environmental, Healthy and Safety Guidelines que se vayan definiendo en el actual proceso de revisión técnica que están atravesando. 7) Incorporación del Análisis de alternativas, cuantificación y reporting de gases de efecto invernadero. La nueva versión de los principios de Ecuador (EPIII) incluye, entre otras, nuevas exigencias en relación a la gestión del cambio climático. En concreto, el EPIII obliga a las entidades financieras adherentes a exigir, a los prestatarios de proyectos localizados en cualquier parte del mundo y cuya generación anual de emisiones de GEI supere las 100.000 tCO2e, información sobre las emisiones generadas durante la fase de operación, incluyendo emisiones directas (alcance 1 del GHG Protocol) e indirectas relacionadas con el consumo eléctrico (alcance 2). Los aspectos clave en materia de cambio climático del EP III son los siguientes: (1) Cuantificación de emisiones de GEI La cuantificación de las emisiones de alcance 1 (emisiones directas) y alcance 2 (emisiones derivadas del consume eléctrico principalmente). Las emisiones de GEI serán calculadas en base a metodologías y buenas prácticas internacionalmente aprobadas como, por ejemplo, el WBCSD GHG Protocol. (2) Análisis de alternativas menos contaminantes 1) Para los proyectos afectados, se requiere investigar formas alternativas menos contaminantes: dicho análisis requiere la valoración de otras alternativas viables y existentes para reducir las emisiones de GEI durante las fases de diseño, construcción y operación del proyecto.2) Para las emisiones de alcance 1, este análisis debe considerar, si aplica, distintos combustibles o fuentes de energía alternativas (p.ej. sustitución de combustibles fósiles por biomasa). 3) Cuando se requiere un análisis de alternativas por un proceso regulatorio, el análisis seguirá la metodología y plazos requeridos por el proceso correspondiente. 4) Para proyectos en sectores con alta intensidad de emisiones de GEI (centrales termoeléctricas, cementeras, caleras, acerías, fundiciones, etc.) el análisis de alternativas incluirá comparaciones con otras tecnologías viables que se utilicen en el mismo sector y país o región, con similar eficiencia energética que la tecnología seleccionada. (3) Comunicación de las emisiones de GEI 1) Se requiere aportar anualmente información acerca de las emisiones de GEI durante la fase de operación de los proyectos que generen más de 100.000 tCO2e/año. Se tratará de fomentar, asimismo, la comunicación de las emisiones procedentes de proyectos que generen más de 25.000 tCO2e/año. 2) La publicación de las emisiones puede llevarse a cabo siguiendo los requisitos reglamentarios para la presentación de informes o de la Evaluación de Impacto Ambiental, o bien, según mecanismos voluntarios de comunicación como el “Carbon Disclosure Project”. Esperamos que esta aplicación de EP III ayude gradualmente a una mayor transparencia, correcta evaluación de los riesgos y mayor respeto a las comunidades indígenas y al medio ambiente.