, se exige, las normas laborales, y la consulta con las comunidades afectadas a nivel local en el mercado de Project Finance. También han promovido la convergencia en torno a normas ambientales y sociales comunes. Los bancos multilaterales de desarrollo, incluido el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y las agencias de crédito a la exportación a través de los Enfoques Comunes de la OCDE están atrayendo las mismas normas que los EPs.
Los PE también han ayudado a estimular el desarrollo de otras prácticas responsables de gestión ambiental y social en la industria del sector financiero y bancario (por ejemplo, los principios de carbono en los EE.UU., Principios climáticos en todo el mundo) y han proporcionado una plataforma para el acoplamiento con una amplia gama de interesados las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), clientes y organismos de la industria. Los EP han sido recientemente actualizados a partir de unas recomendaciones básicas en áreas temáticas clave: alcance, cambio climático, derechos humanos, reporting, transparencia, grupos de interés y gobernanza. La nueva actualización de los Principios de Ecuador tiene una consecuencia directa fundamental: un mayor número de operaciones de financiación será evaluado bajo un marco de gestión del riesgo ambiental y social reforzado. Las novedades que resaltan de la tercera versión de los EP, son las siguientes:
1) Ampliación del alcance a determinados proyectos de corporate finance y créditos puente.
2) Describir los requisitos mínimos de reporting y de los servicios de asesoramiento de project finance.
3) Aplicación de nueva terminología, como “países no designados” y “países designados” (aquellos con un marco de protección ambiental y social consolidado).
4) Incremento de los requerimientos para los proyectos clasificados con categoría B (proyectos con impactos ambientales y sociales limitados).
5) Mayores requisitos de información y participación con las comunidades afectadas.
6) Aplicación, en el cumplimiento del Principio 3, de la nueva versión de los IFC Performance Standards on Environmental and Social Sustainability (versión 2012), y de las Environmental, Healthy and Safety Guidelines que se vayan definiendo en el actual proceso de revisión técnica que están atravesando.
7) Incorporación del Análisis de alternativas, cuantificación y reporting de gases de efecto invernadero.
La nueva versión de los principios de Ecuador (EPIII) incluye, entre otras, nuevas exigencias en relación a la gestión del cambio climático. En concreto, el EPIII obliga a las entidades financieras adherentes a exigir, a los prestatarios de proyectos localizados en cualquier parte del mundo y cuya generación anual de emisiones de GEI supere las 100.000 tCO2e, información sobre las emisiones generadas durante la fase de operación, incluyendo emisiones directas (alcance 1 del GHG Protocol) e indirectas relacionadas con el consumo eléctrico (alcance 2).
Los aspectos clave en materia de cambio climático del EP III son los siguientes:
(1) Cuantificación de emisiones de GEI
La cuantificación de las emisiones de alcance 1 (emisiones directas) y alcance 2 (emisiones derivadas del consume eléctrico principalmente). Las emisiones de GEI serán calculadas en base a metodologías y buenas prácticas internacionalmente aprobadas como, por ejemplo, el WBCSD GHG Protocol.
(2) Análisis de alternativas menos contaminantes
1) Para los proyectos afectados, se requiere investigar formas alternativas menos contaminantes: dicho análisis requiere la valoración de otras alternativas viables y existentes para reducir las emisiones de GEI durante las fases de diseño, construcción y operación del proyecto.2) Para las emisiones de alcance 1, este análisis debe considerar, si aplica, distintos combustibles o fuentes de energía alternativas (p.ej. sustitución de combustibles fósiles por biomasa). 3) Cuando se requiere un análisis de alternativas por un proceso regulatorio, el análisis seguirá la metodología y plazos requeridos por el proceso correspondiente. 4) Para proyectos en sectores con alta intensidad de emisiones de GEI (centrales termoeléctricas, cementeras, caleras, acerías, fundiciones, etc.) el análisis de alternativas incluirá comparaciones con otras tecnologías viables que se utilicen en el mismo sector y país o región, con similar eficiencia energética que la tecnología seleccionada.
(3) Comunicación de las emisiones de GEI
1) Se requiere aportar anualmente información acerca de las emisiones de GEI durante la fase de operación de los proyectos que generen más de 100.000 tCO2e/año. Se tratará de fomentar, asimismo, la comunicación de las emisiones procedentes de proyectos que generen más de 25.000 tCO2e/año. 2) La publicación de las emisiones puede llevarse a cabo siguiendo los requisitos reglamentarios para la presentación de informes o de la Evaluación de Impacto Ambiental, o bien, según mecanismos voluntarios de comunicación como el “Carbon Disclosure Project”.
Esperamos que esta aplicación de EP III ayude gradualmente a una mayor transparencia, correcta evaluación de los riesgos y mayor respeto a las comunidades indígenas y al medio ambiente.
Articulos que ayuden y orienten al inversor en su toma de decisiones teniendo en cuenta temas regulatorios, fiscales, financieros y extrafinancieros.
martes, 29 de noviembre de 2016
MEDIO AMBIENTE, COMUNIDADES INDIGENAS Y LOS PRINCIPIOS DE ECUADOR (EP III)
, se exige, las normas laborales, y la consulta con las comunidades afectadas a nivel local en el mercado de Project Finance. También han promovido la convergencia en torno a normas ambientales y sociales comunes. Los bancos multilaterales de desarrollo, incluido el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y las agencias de crédito a la exportación a través de los Enfoques Comunes de la OCDE están atrayendo las mismas normas que los EPs.
Los PE también han ayudado a estimular el desarrollo de otras prácticas responsables de gestión ambiental y social en la industria del sector financiero y bancario (por ejemplo, los principios de carbono en los EE.UU., Principios climáticos en todo el mundo) y han proporcionado una plataforma para el acoplamiento con una amplia gama de interesados las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), clientes y organismos de la industria. Los EP han sido recientemente actualizados a partir de unas recomendaciones básicas en áreas temáticas clave: alcance, cambio climático, derechos humanos, reporting, transparencia, grupos de interés y gobernanza. La nueva actualización de los Principios de Ecuador tiene una consecuencia directa fundamental: un mayor número de operaciones de financiación será evaluado bajo un marco de gestión del riesgo ambiental y social reforzado. Las novedades que resaltan de la tercera versión de los EP, son las siguientes:
1) Ampliación del alcance a determinados proyectos de corporate finance y créditos puente.
2) Describir los requisitos mínimos de reporting y de los servicios de asesoramiento de project finance.
3) Aplicación de nueva terminología, como “países no designados” y “países designados” (aquellos con un marco de protección ambiental y social consolidado).
4) Incremento de los requerimientos para los proyectos clasificados con categoría B (proyectos con impactos ambientales y sociales limitados).
5) Mayores requisitos de información y participación con las comunidades afectadas.
6) Aplicación, en el cumplimiento del Principio 3, de la nueva versión de los IFC Performance Standards on Environmental and Social Sustainability (versión 2012), y de las Environmental, Healthy and Safety Guidelines que se vayan definiendo en el actual proceso de revisión técnica que están atravesando.
7) Incorporación del Análisis de alternativas, cuantificación y reporting de gases de efecto invernadero.
La nueva versión de los principios de Ecuador (EPIII) incluye, entre otras, nuevas exigencias en relación a la gestión del cambio climático. En concreto, el EPIII obliga a las entidades financieras adherentes a exigir, a los prestatarios de proyectos localizados en cualquier parte del mundo y cuya generación anual de emisiones de GEI supere las 100.000 tCO2e, información sobre las emisiones generadas durante la fase de operación, incluyendo emisiones directas (alcance 1 del GHG Protocol) e indirectas relacionadas con el consumo eléctrico (alcance 2).
Los aspectos clave en materia de cambio climático del EP III son los siguientes:
(1) Cuantificación de emisiones de GEI
La cuantificación de las emisiones de alcance 1 (emisiones directas) y alcance 2 (emisiones derivadas del consume eléctrico principalmente). Las emisiones de GEI serán calculadas en base a metodologías y buenas prácticas internacionalmente aprobadas como, por ejemplo, el WBCSD GHG Protocol.
(2) Análisis de alternativas menos contaminantes
1) Para los proyectos afectados, se requiere investigar formas alternativas menos contaminantes: dicho análisis requiere la valoración de otras alternativas viables y existentes para reducir las emisiones de GEI durante las fases de diseño, construcción y operación del proyecto.2) Para las emisiones de alcance 1, este análisis debe considerar, si aplica, distintos combustibles o fuentes de energía alternativas (p.ej. sustitución de combustibles fósiles por biomasa). 3) Cuando se requiere un análisis de alternativas por un proceso regulatorio, el análisis seguirá la metodología y plazos requeridos por el proceso correspondiente. 4) Para proyectos en sectores con alta intensidad de emisiones de GEI (centrales termoeléctricas, cementeras, caleras, acerías, fundiciones, etc.) el análisis de alternativas incluirá comparaciones con otras tecnologías viables que se utilicen en el mismo sector y país o región, con similar eficiencia energética que la tecnología seleccionada.
(3) Comunicación de las emisiones de GEI
1) Se requiere aportar anualmente información acerca de las emisiones de GEI durante la fase de operación de los proyectos que generen más de 100.000 tCO2e/año. Se tratará de fomentar, asimismo, la comunicación de las emisiones procedentes de proyectos que generen más de 25.000 tCO2e/año. 2) La publicación de las emisiones puede llevarse a cabo siguiendo los requisitos reglamentarios para la presentación de informes o de la Evaluación de Impacto Ambiental, o bien, según mecanismos voluntarios de comunicación como el “Carbon Disclosure Project”.
Esperamos que esta aplicación de EP III ayude gradualmente a una mayor transparencia, correcta evaluación de los riesgos y mayor respeto a las comunidades indígenas y al medio ambiente.
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